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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1726
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1726

Artículo 1726 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que si alguien promete hacer algo y no puede cumplirlo, pero otra persona sí puede hacerlo, entonces la obligación no se considera imposible. O sea, no te puedes librar de cumplir solo porque tú no puedas; si otro puede hacerlo, sigue siendo válido el compromiso. En la práctica, eso significa que la ley te exige buscar la manera de que se cumpla, aunque tengas que pedir ayuda o que alguien lo haga por ti. Solo se considera realmente imposible cuando nadie puede hacerlo, ni siquiera otra persona.

Texto oficial

Art. 1726.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.