- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1726
Artículo 1726 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que si alguien promete hacer algo y no puede cumplirlo, pero otra persona sí puede hacerlo, entonces la obligación no se considera imposible. O sea, no te puedes librar de cumplir solo porque tú no puedas; si otro puede hacerlo, sigue siendo válido el compromiso. En la práctica, eso significa que la ley te exige buscar la manera de que se cumpla, aunque tengas que pedir ayuda o que alguien lo haga por ti. Solo se considera realmente imposible cuando nadie puede hacerlo, ni siquiera otra persona.
Texto oficial
Art. 1726.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.