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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1725

Artículo 1725 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un hecho es "imposible" cuando no puede pasar de ninguna manera, ya sea porque va contra las leyes de la naturaleza (como que llueva hacia arriba) o porque una regla legal lo prohíbe completamente y no hay forma de cumplirlo. Por ejemplo, si un contrato pide algo que la ley no permite, ese contrato no se puede llevar a cabo. En pocas palabras, lo que no puede existir ni física ni legalmente, no se considera posible. Es como un muro que no puedes brincar, porque la naturaleza o la ley lo impiden por completo.

Texto oficial

Art. 1725.- Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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