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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1729

Artículo 1729 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los contratos civiles, tú solo te comprometes a lo que de verdad aceptaste, ni más ni menos. No necesitas firmar papeles especiales o hacer trámites complicados para que el contrato valga, a menos que la ley diga claramente que sí se requiere algo formal. En pocas palabras, lo que importa es lo que tú y la otra persona acordaron, aunque no esté escrito ni sellado. Solo hay excepciones cuando la ley marca que sí es obligatorio cumplir ciertos requisitos.

Texto oficial

Art. 1729.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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