Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1730
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1730

Artículo 1730 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley dice que un contrato debe hacerse por escrito (o con algún requisito especial), y no se hace así, ese contrato no es válido. Pero si ambas personas están de acuerdo en lo que pactaron y se puede comprobar claramente, cualquiera de las dos puede pedir que se formalice según lo que manda la ley. O sea, aunque falte el papel, si hay pruebas claras del acuerdo, se puede arreglar después.

Texto oficial

Art. 1730.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.