- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1731
Artículo 1731 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley pide que un contrato esté por escrito, todas las personas que deben firmarlo tienen que hacerlo. Si alguien no puede firmar (por ejemplo, por una discapacidad) o no sabe escribir, otra persona firma por ella, a petición de la interesada. En ese caso, si el contrato es privado (no es un documento oficial), además debe ser confirmado ante un notario o un juez. Cuando quien firma es una persona ciega, también se necesita esa confirmación ante el notario o el juez, y si no conocen a las personas, piden testigos para identificarlas. Hoy en día, la firma en papel puede reemplazarse con medios electrónicos u otras tecnologías, siempre que se pueda comprobar quién la hizo y que quede guardada para consultarse después.
Texto oficial
Art. 1731.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego, y si el documento fuere privado deberá además ser ratificado el contrato ante Notario o ante la autoridad judicial: Juez de Primera Instancia, Menor o de Paz. Cuando es ciego el que firma un documento privado, el contrato también deberá ser ratificado ante Notario o ante la autoridad judicial. Dichos funcionarios exigirán testigos de identificación cuando no conozcan a los otorgantes. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) La forma a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá ser cumplida mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea posible atribuirla a la persona que contrae la obligación y la información relativa sea accesible para su ulterior consulta. (ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.