- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1731 Bis
Artículo 1731 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras un terreno en un fraccionamiento y ya terminaste de pagarlo, pero no hiciste la escritura (el documento oficial que te hace dueño), el vendedor tiene que avisarte por escrito que tienes 15 días para elegir a un notario que firme la escritura. Si no te encuentra para darte el aviso, el vendedor debe dejar una constancia de que no pudo localizarte. Si no eliges notario o no te encuentran, el vendedor le avisa a la Tesorería Municipal (la oficina que cobra impuestos del pueblo o ciudad) con todos los datos del terreno y tuyos, y le da permiso a esa oficina para firmar la escritura en su lugar. La Tesorería entonces puede cobrarte los impuestos que debas por la compra, y el vendedor ya puede quitarse de encima el terreno ante las autoridades.
Texto oficial
Art. 1731 Bis.- Tratándose de fraccionamientos en los que los adquirientes de lotes hubieran terminado de cubrir su valor al fraccionador, ya persona física o moral, el precio de los mismos y que no procediesen gestionar la formalización de la operación de compra-venta, se observarán las siguients reglas: I).- El fraccionador deberá dar aviso fehaciente al adquiriente del lote, señalando el término de 15 días naturales contados a partir del siguiente al del aviso para que se designe el Notario Público, ante cuya fé debe de formalizarse escrituración. II).- Si no fuera localizado el adquiriente para notificarle el aviso a que se refiere la fracción que antecede, la fraccionadora deberá levantar constancia fehaciente, de que no se localizó. III).- Si el adquiriente del lote no hiciere el señalamiento del Notario Público a que se refiere la Fracción I de este artículo o si no fuese localizado, el fraccionador procedera a dar aviso a la Tesorería Municipal correspondiente señalando el nombre del fraccionamiento o colonia, o lugar en que se localice el lote, identificándolo en forma precisa señalando su ubicación, sus medidas, colindancias y demás características e indicando el nombre del adquiriente su domicilio o la expresión de que éste se ignora, presentando además copia del plano del fraccionamiento en el que aparezca la aprobación del mismo por la autoridad competente. IV).- En el aviso que el fraccionador dé a la Tesorería Municipal, se incluirá mandato irrevocable por parte del fraccionador y en favor de la administración municipal correspondiente, para que éste por conducto de la dependencia respectiva, firme en su oportunidad, en representación del fraccionador la escritura o escrituras respectivas. V).- Al recibir el aviso la Tesorería Municipal por parte del fraccionador, procederá a instaurar procedimientos de ejecución a fin de exigir al comprador del lote el impuesto de Transmisión de Inmuebles y el cobro de los demás correspondientes. VI).- Cumplidos los anteriores requisitos el Fraccionador podrá proceder a dar de baja ante las autoridades correspondientes, el lote que por falta de escrituración siga a su nombre. DIVISION DE LOS CONTRATOS
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