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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1732

Artículo 1732 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato unilateral es un acuerdo donde solo una persona se compromete a hacer o dar algo, y la otra no tiene ninguna obligación. Por ejemplo, si te prometo regalarte algo, yo soy el único que queda comprometido, tú no tienes que dar nada a cambio. Es como cuando alguien te ofrece un favor sin pedirte nada. Solo aplica cuando una parte promete y la otra solo recibe, sin deber nada.

Texto oficial

Art. 1732.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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