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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1733
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1733

Artículo 1733 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un contrato es bilateral cuando las dos personas que lo firman se comprometen a algo la una con la otra, como en una compraventa donde uno paga y el otro entrega el producto. Es decir, ambas partes tienen obligaciones y derechos mutuos, no solo una de ellas. Si tú haces algo por mí, yo también tengo que hacer algo por ti según lo acordado.

Texto oficial

Art. 1733.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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