- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1733
Artículo 1733 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato es bilateral cuando las dos personas que lo firman se comprometen a algo la una con la otra, como en una compraventa donde uno paga y el otro entrega el producto. Es decir, ambas partes tienen obligaciones y derechos mutuos, no solo una de ellas. Si tú haces algo por mí, yo también tengo que hacer algo por ti según lo acordado.
Texto oficial
Art. 1733.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.