- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1735
Artículo 1735 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica dos tipos de contratos según cómo se calculan las ganancias o pérdidas. Un contrato es "conmutativo" cuando, desde que lo firmas, ya sabes exactamente qué te toca dar y qué te toca recibir, así que puedes saber desde el principio si te conviene o no. En cambio, es "aleatorio" cuando lo que vas a recibir depende de algo que no sabes si va a pasar, como un volado o un sorteo, por lo que no sabes si vas a ganar o perder hasta que ese hecho ocurra. En resumen: en uno todo es seguro desde el principio, y en el otro todo depende de la suerte o de un evento incierto.
Texto oficial
Art. 1735.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. CLAUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.