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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1736

Artículo 1736 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que hacen un contrato pueden ponerle las condiciones que quieran, siempre y cuando no vayan contra la ley. Pero hay cosas que son parte básica del contrato, como las reglas que lo hacen válido o lo que normalmente pasa al cumplirlo, que se consideran incluidas aunque no las escriban. Eso sí, lo que es normal en cualquier contrato sí se puede quitar por acuerdo, pero solo si la ley lo permite y en los casos específicos que ella marca. En pocas palabras: lo esencial no se puede cambiar, pero lo que es habitual sí se puede renunciar si la ley no lo prohíbe.

Texto oficial

Art. 1736.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencias de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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