- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1737
Artículo 1737 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas hacen un trato, pueden ponerse de acuerdo en que si alguien no cumple lo prometido, pague una multa o una cantidad fija como castigo. Si pactan esa multa, ya no pueden pedir más dinero por los problemas que causó el incumplimiento. O sea, la multa ya cubre todo, y no se puede exigir otra cosa aparte.
Texto oficial
Art. 1737.- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.