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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1738

Artículo 1738 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato es nulo (no vale para nada), entonces la cláusula penal (la multa o castigo acordado por incumplir) también se cae. Pero si solo la cláusula penal no es válida, el resto del contrato sigue valiendo. Cuando alguien promete algo a nombre de otra persona, y se acuerda una pena por si esa persona no cumple, la pena sí se tiene que pagar aunque el contrato no se haga válido porque esa persona no dio su permiso. Igual pasa si haces un trato con alguien para beneficiar a un tercero, y esa persona acepta una pena por si no cumple lo prometido: la pena sigue siendo obligatoria, sin importar que el contrato principal no se lleve a cabo.

Texto oficial

Art. 1738.- La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta del consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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