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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1739

Artículo 1739 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quedaste en un contrato con una cláusula de pena (por ejemplo, una multa por retraso), no tienes que demostrar que de verdad perdiste dinero para exigirla. El deudor tampoco puede decir "no te pagó la pena porque no te afectó nada" y librarse. La pena se cobra tal como se pactó, sin importar si hubo o no daño real. Es como una consecuencia automática por no cumplir lo acordado.

Texto oficial

Art. 1739.- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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