- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1739
Artículo 1739 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quedaste en un contrato con una cláusula de pena (por ejemplo, una multa por retraso), no tienes que demostrar que de verdad perdiste dinero para exigirla. El deudor tampoco puede decir "no te pagó la pena porque no te afectó nada" y librarse. La pena se cobra tal como se pactó, sin importar si hubo o no daño real. Es como una consecuencia automática por no cumplir lo acordado.
Texto oficial
Art. 1739.- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.