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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/174
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
174

Artículo 174 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en el año 2000. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y no hay que cumplir lo que decía. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para todos los trámites actuales.

Texto oficial

Art. 174.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.