Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/175
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
175

Artículo 175 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley en octubre del año 2000. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y nadie tiene que seguirlo. Si buscas una regla sobre este tema, tienes que revisar las leyes actuales. En corto, es como si este renglón de la ley nunca hubiera existido.

Texto oficial

Art. 175.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.