- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 176
Artículo 176 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja está casada, normalmente no pueden comprarse o venderse cosas entre ellos, porque legalmente sus bienes son compartidos. Pero si se casaron con el régimen de separación de bienes, es decir, que cada quien tiene su propio dinero y propiedades, entonces sí pueden hacer contratos de compra-venta entre sí. En pocas palabras, la ley solo permite este tipo de negocio entre esposos si cada uno maneja su patrimonio por separado.
Texto oficial
Art. 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.