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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
176

Artículo 176 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja está casada, normalmente no pueden comprarse o venderse cosas entre ellos, porque legalmente sus bienes son compartidos. Pero si se casaron con el régimen de separación de bienes, es decir, que cada quien tiene su propio dinero y propiedades, entonces sí pueden hacer contratos de compra-venta entre sí. En pocas palabras, la ley solo permite este tipo de negocio entre esposos si cada uno maneja su patrimonio por separado.

Texto oficial

Art. 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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