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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
177

Artículo 177 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que durante el matrimonio, el esposo y la esposa pueden demandarse o reclamarse cosas el uno al otro, como si fueran personas normales. Pero hay un detalle importante: el tiempo para reclamar algo (lo que se llama "prescripción", o sea el plazo que tienes para exigir un derecho) no cuenta mientras sigan casados. O sea, si uno le debe algo al otro, no se le vence el plazo para cobrarle hasta que termine el matrimonio. Solo aplica mientras estén casados; al divorciarse o terminar el matrimonio, ese reloj vuelve a correr.

Texto oficial

Art. 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. CAPITULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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