- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 177
Artículo 177 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que durante el matrimonio, el esposo y la esposa pueden demandarse o reclamarse cosas el uno al otro, como si fueran personas normales. Pero hay un detalle importante: el tiempo para reclamar algo (lo que se llama "prescripción", o sea el plazo que tienes para exigir un derecho) no cuenta mientras sigan casados. O sea, si uno le debe algo al otro, no se le vence el plazo para cobrarle hasta que termine el matrimonio. Solo aplica mientras estén casados; al divorciarse o terminar el matrimonio, ese reloj vuelve a correr.
Texto oficial
Art. 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. CAPITULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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