- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 178
Artículo 178 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te casas, tienes que escoger entre dos formas de manejar tu dinero y tus cosas: la sociedad conyugal (todo se comparte) o la separación de bienes (cada quien conserva lo suyo). Si no dicen nada al casarse, por ley se aplica la separación de bienes, así que cada quien se queda con lo que trae o gana. Además, lo que tenías antes de casarte, lo que heredes, te regalen o compres con el dinero de algo propio, nunca se vuelve parte de lo compartido, a menos que ustedes dos acuerden otra cosa por escrito en un documento legal llamado capitulaciones matrimoniales.
Texto oficial
Art. 178.- El Contrato de Matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. A falta de régimen expresamente señalado, se estará sujeto al régimen de separación de bienes, y en ningún caso; los bienes adquiridos antes del matrimonio, el importe de la venta de los bienes propios, los adquiridos por herencia, donación o por cualquier otro título gratuito, los productos y los que se obtengan por su reinversión, formarán parte de la sociedad conyugal, salvo que expresamente se pacte lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.