- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 179
Artículo 179 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las capitulaciones matrimoniales son simplemente los acuerdos que hacen los novios antes de casarse para decidir cómo van a manejar su dinero y sus cosas cuando estén casados. Tienen dos opciones: juntar todo lo que tienen (sociedad conyugal) o que cada quien conserve lo suyo por separado (separación de bienes). También les sirve para ponerse de acuerdo sobre quién administra o maneja esos bienes en cualquiera de los dos casos. En pocas palabras, es como un contrato para dejar claro desde el principio cómo van a repartirse y cuidar el patrimonio en pareja.
Texto oficial
Art. 179.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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