- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 180
Artículo 180 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las capitulaciones matrimoniales son como un acuerdo que tú y tu pareja firman para decidir cómo van a manejar su dinero y sus cosas, tanto las que ya tienen como las que compren después. Puedes firmar este acuerdo antes de la boda o ya estando casados, no hay problema. O sea, es como un plan que ustedes hacen para saber qué pasa con sus bienes, sin importar si se casan ahorita o más tarde. Esto les ayuda a evitar líos si algún día se separan. En pocas palabras, es un contrato entre ustedes dos para organizar su dinero y propiedades a su gusto.
Texto oficial
Art. 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.