Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/180
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
180

Artículo 180 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capitulaciones matrimoniales son como un acuerdo que tú y tu pareja firman para decidir cómo van a manejar su dinero y sus cosas, tanto las que ya tienen como las que compren después. Puedes firmar este acuerdo antes de la boda o ya estando casados, no hay problema. O sea, es como un plan que ustedes hacen para saber qué pasa con sus bienes, sin importar si se casan ahorita o más tarde. Esto les ayuda a evitar líos si algún día se separan. En pocas palabras, es un contrato entre ustedes dos para organizar su dinero y propiedades a su gusto.

Texto oficial

Art. 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.