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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/181
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
181

Artículo 181 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley en enero de 2018. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni efecto legal. En la práctica, si alguien te menciona el Art. 181, puedes ignorarlo, porque ya no existe como regla. Solo te queda saber que fue abolido hace años.

Texto oficial

Art. 181. DEROGADO. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.