Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/182
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
182

Artículo 182 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un matrimonio firma un acuerdo que vaya en contra de la ley o de lo que es normal en un matrimonio, ese acuerdo no vale nada. Es como si nunca lo hubieran firmado. O sea, no pueden ponerse de acuerdo para hacer algo ilegal o que no tenga sentido en la vida de pareja.

Texto oficial

Art. 182.- Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio. CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.