- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 182
Artículo 182 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un matrimonio firma un acuerdo que vaya en contra de la ley o de lo que es normal en un matrimonio, ese acuerdo no vale nada. Es como si nunca lo hubieran firmado. O sea, no pueden ponerse de acuerdo para hacer algo ilegal o que no tenga sentido en la vida de pareja.
Texto oficial
Art. 182.- Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio. CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
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