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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
183

Artículo 183 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad conyugal significa cómo se reparten y administran los bienes de la pareja cuando se casan. Si tú y tu pareja firmaron un acuerdo antes de casarse (las capitulaciones matrimoniales), ese acuerdo manda. Si no lo hicieron, se aplican las reglas generales que dice este código, pero con la excepción del artículo 178 (que habla de casos especiales). Y si aún así falta algo, se usa lo que diga el contrato de sociedad, como si fuera un negocio entre ustedes dos. En corto: primero va lo que acordaron, luego la ley, y al final las reglas de sociedad.

Texto oficial

Art. 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, de no existir éstas, por las disposiciones generales que se mencionan al respecto en el presente Título, con la salvedad referida en el artículo 178 de este Código, y en su defecto, por las disposiciones que al respecto establece el contrato de sociedad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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