- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 184
Artículo 184 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad conyugal empieza cuando te casas o durante el matrimonio, según lo que hayan acordado. Esta unión de bienes incluye lo que cada uno tiene al momento de formarla y también lo que ganen después, como sueldos, casas o cosas que compren. Es decir, todo lo que es de cada quien pasa a ser de ambos, tanto lo que ya traían como lo que vaya llegando.
Texto oficial
Art. 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.