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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
185

Artículo 185 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te casas con sociedad conyugal y quieren compartir o pasarse propiedades que necesitan escritura pública (como casas o terrenos), ese acuerdo tiene que hacerse ante notario. Eso es para que el cambio de dueño sea legal y válido. En otras palabras, si no lo hacen así, el traspaso no cuenta.

Texto oficial

Art. 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la translación sea válida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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