- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 185
Artículo 185 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te casas con sociedad conyugal y quieren compartir o pasarse propiedades que necesitan escritura pública (como casas o terrenos), ese acuerdo tiene que hacerse ante notario. Eso es para que el cambio de dueño sea legal y válido. En otras palabras, si no lo hacen así, el traspaso no cuenta.
Texto oficial
Art. 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la translación sea válida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.