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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
186

Artículo 186 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambias tu contrato de matrimonio (las capitulaciones), ese cambio también tiene que hacerse por escrito ante un notario. Además, debe anotarse en el mismo registro donde se guardó el contrato original y en el Registro Público de la Propiedad. Si no haces estos trámites, el cambio no le afecta a otras personas, solo a ustedes.

Texto oficial

Art. 186.- En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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