- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 186
Artículo 186 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias tu contrato de matrimonio (las capitulaciones), ese cambio también tiene que hacerse por escrito ante un notario. Además, debe anotarse en el mismo registro donde se guardó el contrato original y en el Registro Público de la Propiedad. Si no haces estos trámites, el cambio no le afecta a otras personas, solo a ustedes.
Texto oficial
Art. 186.- En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.