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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
187

Artículo 187 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, el artículo dice que si tú y tu pareja están casados y tienen bienes en común (la sociedad conyugal), pueden decidir terminar ese acuerdo de bienes en cualquier momento, sin necesidad de divorciarse. O sea, pueden separar sus cosas y dejar de compartir lo que ganan o compran, pero siguen casados. Basta con que ambos estén de acuerdo para que ya no aplique esa unión de bienes.

Texto oficial

Art. 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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