- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 187
Artículo 187 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, el artículo dice que si tú y tu pareja están casados y tienen bienes en común (la sociedad conyugal), pueden decidir terminar ese acuerdo de bienes en cualquier momento, sin necesidad de divorciarse. O sea, pueden separar sus cosas y dejar de compartir lo que ganan o compran, pero siguen casados. Basta con que ambos estén de acuerdo para que ya no aplique esa unión de bienes.
Texto oficial
Art. 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.