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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
188

Artículo 188 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad conyugal también puede acabarse antes de que termine el matrimonio, si uno de los dos esposos lo pide. Esto pasa cuando quien administra los bienes comunes (el que los maneja) los descuida tanto que puede dejar a la otra persona en la ruina o hacer que se pierda gran parte del dinero y propiedades. También se puede terminar si ese administrador les transfiere sus bienes a sus deudores o lo declaran en quiebra, es decir, que no puede pagar lo que debe.

Texto oficial

Art. 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes; II.- Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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