- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 189
Artículo 189 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja decide casarse bajo el régimen de sociedad conyugal, el contrato que firman (llamado capitulaciones matrimoniales) debe incluir ciertos datos obligatorios. Primero, tiene que listar todos los bienes (como casas o terrenos) que cada quien aporta, junto con su valor y si deben algo sobre ellos (como una hipoteca). También debe anotar los muebles (como coches o muebles de casa) que cada uno mete a la sociedad, y las deudas que traen desde antes de casarse, dejando claro si la sociedad las paga o solo las que surjan después, ya sea de los dos o de uno solo. Además, el contrato debe decir si la sociedad incluye todo lo que cada quien tiene o solo una parte, especificando cuáles bienes entran y cuáles no. Igual tiene que aclarar si la sociedad cubre los bienes completos o nada más lo que producen (como rentas o ganancias), indicando cómo se reparte eso entre los dos. También se define si el sueldo de cada uno es solo de quien lo gana o si se comparte con el otro, y en qué porcentaje. Otro punto clave es quién administra la sociedad (es decir, quién maneja el dinero y los bienes) y con qué límites puede hacerlo. Por último, el contrato debe decir qué pasa con los bienes que compren o reciban después de casarse: si son solo de quien los adquiere o si se reparten, y en qué proporción. Y para terminar, tiene que haber reglas claras de cómo se repartirá todo si algún día se divorcian o terminan la sociedad.
Texto oficial
Art. 189.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten; II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad; III.- Nota pormenorizada de las deudas que tengan cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos; IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad; V.- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge; VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción; VII.- La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden; VIII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; IX.- Las bases para liquidar la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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