- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 190
Artículo 190 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja se casa y firma un acuerdo sobre cómo repartir el dinero (eso es la capitulación), no es válido que diga que todo lo que se gane se lo quede solo uno. Tampoco es válido que hagan que uno solo pague todas las deudas o pérdidas de la pareja, si eso le toca pagar más de lo que le correspondería según lo que cada quien puso o gana. En pocas palabras, la ley dice que ese tipo de acuerdos son injustos y no tienen valor.
Texto oficial
Art. 190.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.