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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
190

Artículo 190 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja se casa y firma un acuerdo sobre cómo repartir el dinero (eso es la capitulación), no es válido que diga que todo lo que se gane se lo quede solo uno. Tampoco es válido que hagan que uno solo pague todas las deudas o pérdidas de la pareja, si eso le toca pagar más de lo que le correspondería según lo que cada quien puso o gana. En pocas palabras, la ley dice que ese tipo de acuerdos son injustos y no tienen valor.

Texto oficial

Art. 190.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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