- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 191
Artículo 191 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un matrimonio se divorcia o se disuelve, y se acuerda que uno de los dos solo va a recibir una cantidad fija de dinero, el otro (o los herederos de este) está obligado a pagar esa cantidad completa, sin excusas. Esto aplica aunque los negocios o bienes compartidos no hayan dado ganancias o incluso hayan salido mal. Es decir, si se pactó pagar, se paga, pase lo que pase con la sociedad conyugal.
Texto oficial
Art. 191.- Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.