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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
191

Artículo 191 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un matrimonio se divorcia o se disuelve, y se acuerda que uno de los dos solo va a recibir una cantidad fija de dinero, el otro (o los herederos de este) está obligado a pagar esa cantidad completa, sin excusas. Esto aplica aunque los negocios o bienes compartidos no hayan dado ganancias o incluso hayan salido mal. Es decir, si se pactó pagar, se paga, pase lo que pase con la sociedad conyugal.

Texto oficial

Art. 191.- Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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