- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 192
Artículo 192 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu pareja (esposos) hacen un trato para que uno le dé parte de sus bienes al otro, la ley lo considera un regalo, no un simple acuerdo. Ese regalo tiene que seguir las reglas especiales que vienen en el capítulo VIII de esa misma ley, como si fuera una donación formal. O sea, no puedes esconderlo como si fuera un negocio o un pago; se toma como un acto de generosidad. Y si no cumples esos requisitos, ese pacto no tiene validez legal.
Texto oficial
Art. 192.- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el capítulo VIII de este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.