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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
192

Artículo 192 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja (esposos) hacen un trato para que uno le dé parte de sus bienes al otro, la ley lo considera un regalo, no un simple acuerdo. Ese regalo tiene que seguir las reglas especiales que vienen en el capítulo VIII de esa misma ley, como si fuera una donación formal. O sea, no puedes esconderlo como si fuera un negocio o un pago; se toma como un acto de generosidad. Y si no cumples esos requisitos, ese pacto no tiene validez legal.

Texto oficial

Art. 192.- Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido en el capítulo VIII de este Título.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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