- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 193
Artículo 193 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el matrimonio, no puedes renunciar por adelantado a las ganancias que te tocarían de la sociedad conyugal, o sea, del dinero y bienes que juntan los dos mientras están casados. Pero si el matrimonio se termina (por divorcio o muerte) o deciden separar sus bienes, ahí sí pueden renunciar a lo que les corresponda. En otras palabras, la renuncia solo es válida después de que se acaba la sociedad, no antes.
Texto oficial
Art. 193.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.