- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 194
Artículo 194 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras estén casados en este régimen de bienes comunes, lo que compran o tienen es de los dos, no de uno solo. Ningún esposo o esposa puede decir "esto es mío" si lo adquirieron durante la relación. Ambos tienen el mismo derecho y control sobre todo, y esto dura hasta que se termina la sociedad o el matrimonio. En resumen, son dueños a medias de todo lo que entra a su vida en pareja.
Texto oficial
Art. 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.