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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
194

Artículo 194 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras estén casados en este régimen de bienes comunes, lo que compran o tienen es de los dos, no de uno solo. Ningún esposo o esposa puede decir "esto es mío" si lo adquirieron durante la relación. Ambos tienen el mismo derecho y control sobre todo, y esto dura hasta que se termina la sociedad o el matrimonio. En resumen, son dueños a medias de todo lo que entra a su vida en pareja.

Texto oficial

Art. 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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