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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
195

Artículo 195 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dice oficialmente que uno de los esposos está "ausente" (o sea, que desapareció y no se sabe dónde está), esa decisión afecta los bienes que comparten como pareja. Dependiendo del caso, la sociedad conyugal —que es el acuerdo de juntar dinero y propiedades— se puede modificar o pausar temporalmente. Esto solo pasa en las situaciones específicas que marca el código, no en cualquier ausencia. En otras palabras, si tu pareja se va sin dejar rastro, la ley permite ajustar cómo se manejan sus cosas comunes mientras tanto.

Texto oficial

Art. 195.- La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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