- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 195
Artículo 195 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice oficialmente que uno de los esposos está "ausente" (o sea, que desapareció y no se sabe dónde está), esa decisión afecta los bienes que comparten como pareja. Dependiendo del caso, la sociedad conyugal —que es el acuerdo de juntar dinero y propiedades— se puede modificar o pausar temporalmente. Esto solo pasa en las situaciones específicas que marca el código, no en cualquier ausencia. En otras palabras, si tu pareja se va sin dejar rastro, la ley permite ajustar cómo se manejan sus cosas comunes mientras tanto.
Texto oficial
Art. 195.- La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.