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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
196

Artículo 196 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu pareja te deja sin avisar y sin razón, y se va de la casa por más de seis meses, desde ese momento ya no tiene derecho a los beneficios o ganancias que les tocaban por estar casados en sociedad conyugal. Es como si esa parte de los bienes se congelara para él o ella. Para que esos derechos vuelvan a tener efecto, los dos tendrían que ponerse de acuerdo por escrito, de forma clara y explícita.

Texto oficial

Art. 196.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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