- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 197
Artículo 197 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad conyugal se acaba cuando el matrimonio se termina, ya sea por divorcio o por muerte de uno de los dos. También se puede acabar si tú y tu pareja deciden de mutuo acuerdo dejarla, o si un juez declara que tu cónyuge desaparecido se considera muerto. Además, hay otras situaciones específicas que ya están señaladas en otro artículo de la ley, el 188, que también la ponen fin. En pocas palabras, es el momento en que los bienes que compartían dejan de ser comunes y cada quien recupera lo suyo, según lo que digan las reglas. Si tienes dudas sobre qué pasa con tus bienes en ese caso, lo mejor es revisar qué dice ese artículo 188 o platicarlo con alguien que sepa del tema.
Texto oficial
Art. 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.