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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
197

Artículo 197 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad conyugal se acaba cuando el matrimonio se termina, ya sea por divorcio o por muerte de uno de los dos. También se puede acabar si tú y tu pareja deciden de mutuo acuerdo dejarla, o si un juez declara que tu cónyuge desaparecido se considera muerto. Además, hay otras situaciones específicas que ya están señaladas en otro artículo de la ley, el 188, que también la ponen fin. En pocas palabras, es el momento en que los bienes que compartían dejan de ser comunes y cada quien recupera lo suyo, según lo que digan las reglas. Si tienes dudas sobre qué pasa con tus bienes en ese caso, lo mejor es revisar qué dice ese artículo 188 o platicarlo con alguien que sepa del tema.

Texto oficial

Art. 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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