Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/198
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
198

Artículo 198 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un matrimonio se anula, pero ambos esposos actuaron de buena fe (es decir, sin saber o sin querer que fuera inválido), la ley dice que la sociedad conyugal sigue existiendo y funcionando como si nada, hasta que un juez dé una sentencia definitiva que ya no se pueda cambiar. O sea, no se acaba la sociedad de golpe con la demanda o el trámite, sino hasta que el fallo sea firme. Esto protege a las parejas que no tuvieron mala intención.

Texto oficial

Art. 198.- En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.