- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 199
Artículo 199 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo uno de los dos cónyuges actuó de buena fe (o sea, sin culpa en el divorcio), el matrimonio sigue siendo válido hasta que la sentencia sea definitiva, pero solo si eso beneficia al que no tuvo la culpa. Si mantenerlo lo perjudica, entonces se considera que nunca existió. En otras palabras, la ley protege al inocente: si le conviene, sigue casado por un tiempo; si no, se borra todo desde el inicio.
Texto oficial
Art. 199.- Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fé la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario se considerará nula desde un principio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.