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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
200

Artículo 200 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los dos esposos se casaron de mala fe (es decir, sabiendo que había algo ilegal en el matrimonio), la sociedad que formaron se anula desde el día de la boda, como si nunca hubiera existido. Pero eso no afecta a otras personas: si alguien más tenía un derecho o un reclamo contra los bienes de esa sociedad, ese derecho sigue válido y se respeta. En pocas palabras, los dos pierden, pero no se castiga a un tercero que no tuvo culpa. Es como que el matrimonio se borra, pero las deudas o acuerdos con otras personas quedan intactos.

Texto oficial

Art. 200.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fé, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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