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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
201

Artículo 201 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el matrimonio se anula porque uno de los dos actuó de mala fe (es decir, sabía que no debía casarse o escondió algo importante), esa persona no tiene derecho a las ganancias que se hicieron durante el matrimonio. Esas utilidades se van para los hijos si los hay, y si no tienen hijos, se las lleva el cónyuge que no tuvo la culpa.

Texto oficial

Art. 201. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a las hijas o hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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