- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 202
Artículo 202 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los dos actuaron de mala fe, es decir, sabiendo que lo que hacían estaba mal, las ganancias que se obtengan se van para los hijos. Si no hay hijos, entonces ese dinero se reparte entre la pareja, pero según cuánto aportó cada quien al casarse: el que metió más, recibe más.
Texto oficial
Art. 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a las hijas o hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.