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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
202

Artículo 202 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los dos actuaron de mala fe, es decir, sabiendo que lo que hacían estaba mal, las ganancias que se obtengan se van para los hijos. Si no hay hijos, entonces ese dinero se reparte entre la pareja, pero según cuánto aportó cada quien al casarse: el que metió más, recibe más.

Texto oficial

Art. 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a las hijas o hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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