- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 203
Artículo 203 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la sociedad conyugal se termina, hay que hacer una lista de todos los bienes que tienen juntos, como casas, carros o dinero. Pero en esa lista no se meten la cama, la ropa normal ni las cosas personales de cada quien, como tu cepillo o tu celular. Esos objetos se quedan con su dueño, o con sus familiares si esa persona ya falleció. O sea, lo más íntimo y diario no se reparte ni se cuenta para dividir bienes.
Texto oficial
Art. 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que sean de éstos o de sus herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.