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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
203

Artículo 203 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la sociedad conyugal se termina, hay que hacer una lista de todos los bienes que tienen juntos, como casas, carros o dinero. Pero en esa lista no se meten la cama, la ropa normal ni las cosas personales de cada quien, como tu cepillo o tu celular. Esos objetos se quedan con su dueño, o con sus familiares si esa persona ya falleció. O sea, lo más íntimo y diario no se reparte ni se cuenta para dividir bienes.

Texto oficial

Art. 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que sean de éstos o de sus herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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