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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
204

Artículo 204 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero se hace una lista de todo lo que hay (inventario). Con eso, se pagan las deudas del matrimonio, luego a cada quien se le devuelve lo que aportó al casarse, y si sobra algo, se reparte como acordaron. Si hay pérdidas, se descuentan de lo que le tocaría a cada uno según lo que iban a ganar; si solo uno puso dinero, la pérdida se le descuenta a esa persona.

Texto oficial

Art. 204.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevo al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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