- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 204
Artículo 204 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero se hace una lista de todo lo que hay (inventario). Con eso, se pagan las deudas del matrimonio, luego a cada quien se le devuelve lo que aportó al casarse, y si sobra algo, se reparte como acordaron. Si hay pérdidas, se descuentan de lo que le tocaría a cada uno según lo que iban a ganar; si solo uno puso dinero, la pérdida se le descuenta a esa persona.
Texto oficial
Art. 204.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevo al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.