Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/205
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
205

Artículo 205 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uno de los esposos muere, el que queda vivo se queda encargado de manejar el dinero y los bienes que tenían juntos, pero no solo: debe contar con la ayuda de un representante de lo que dejó el difunto. Esto es así hasta que se haga el reparto de esos bienes entre los herederos, según lo que diga el testamento o la ley. En otras palabras, el viudo o la viuda no pierde el control de inmediato, pero tampoco puede hacer lo que quiera sin rendir cuentas.

Texto oficial

Art. 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.