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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
206

Artículo 206 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se separa o divorcia y hay que repartir sus bienes, todo el proceso de hacer la lista de lo que tienen (inventario) y los trámites formales para dividirlos y entregarlos a cada quien se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles. Es decir, que este artículo no explica cómo se reparte, sino que dice que para eso hay que consultar otro código, que es donde están los pasos detallados a seguir. En pocas palabras, aquí solo te dicen: "esto se maneja según lo que diga la ley de trámites". Y como habla de la separación de bienes, aplica cuando cada persona se queda con lo suyo y no se mezcla.

Texto oficial

Art. 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles. CAPITULO VI DE LA SEPARACION DE BIENES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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