- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 207
Artículo 207 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La separación de bienes significa que tú y tu pareja pueden manejar su dinero y propiedades por separado, cada quien es dueño de lo suyo. Esto se puede acordar antes de casarse, durante el matrimonio, o si un juez lo decide en un juicio. No importa si los bienes ya los tenían antes de casarse o los compran después, la separación aplica para todo. Es como decir: "lo mío es mío y lo tuyo es tuyo". El artículo solo habla de cómo se puede hacer, no obliga a nadie a hacerlo.
Texto oficial
Art. 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.