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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
207

Artículo 207 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La separación de bienes significa que tú y tu pareja pueden manejar su dinero y propiedades por separado, cada quien es dueño de lo suyo. Esto se puede acordar antes de casarse, durante el matrimonio, o si un juez lo decide en un juicio. No importa si los bienes ya los tenían antes de casarse o los compran después, la separación aplica para todo. Es como decir: "lo mío es mío y lo tuyo es tuyo". El artículo solo habla de cómo se puede hacer, no obliga a nadie a hacerlo.

Texto oficial

Art. 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante éste, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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