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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
208

Artículo 208 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La separación de bienes puede ser total o solo de una parte. Si es parcial, lo que no se haya incluido en el acuerdo de separación se maneja como sociedad conyugal, es decir, se comparte entre los dos esposos. En pocas palabras, si no se dice nada sobre algunos bienes, esos se quedan en común para la pareja.

Texto oficial

Art. 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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