- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 208
Artículo 208 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La separación de bienes puede ser total o solo de una parte. Si es parcial, lo que no se haya incluido en el acuerdo de separación se maneja como sociedad conyugal, es decir, se comparte entre los dos esposos. En pocas palabras, si no se dice nada sobre algunos bienes, esos se quedan en común para la pareja.
Texto oficial
Art. 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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