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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
209

Artículo 209 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí, cuando ya estás casado y tienen separación de bienes (cada quien tiene su dinero y sus cosas por separado), pueden decidir cambiar a sociedad conyugal, que es cuando todo lo que ganan o tienen pasa a ser de los dos por igual. Esto se puede hacer durante el matrimonio, no solo al principio. Ojo, que para que funcione tienen que cumplir ciertos requisitos, como hacer un acuerdo o contrato, aunque aquí no se detallan todos.

Texto oficial

Art. 209.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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