- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 209
Artículo 209 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sí, cuando ya estás casado y tienen separación de bienes (cada quien tiene su dinero y sus cosas por separado), pueden decidir cambiar a sociedad conyugal, que es cuando todo lo que ganan o tienen pasa a ser de los dos por igual. Esto se puede hacer durante el matrimonio, no solo al principio. Ojo, que para que funcione tienen que cumplir ciertos requisitos, como hacer un acuerdo o contrato, aunque aquí no se detallan todos.
Texto oficial
Art. 209.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.