Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/210
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
210

Artículo 210 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capitulaciones son un acuerdo que haces antes de casarte para decidir qué bienes son de cada quién, en lugar de compartirlos. Si lo firmas antes de la boda, no necesitas ir ante un notario ni hacer un documento oficial. Pero si lo haces ya estando casado, entonces sí tienes que seguir los trámites legales que se piden para cambiar la propiedad de los bienes, como cuando vendes o regalas algo. En pocas palabras: antes de casarte es más fácil y sin papeleo; después, es más complicado.

Texto oficial

Art. 210.- No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.