- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 210
Artículo 210 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las capitulaciones son un acuerdo que haces antes de casarte para decidir qué bienes son de cada quién, en lugar de compartirlos. Si lo firmas antes de la boda, no necesitas ir ante un notario ni hacer un documento oficial. Pero si lo haces ya estando casado, entonces sí tienes que seguir los trámites legales que se piden para cambiar la propiedad de los bienes, como cuando vendes o regalas algo. En pocas palabras: antes de casarte es más fácil y sin papeleo; después, es más complicado.
Texto oficial
Art. 210.- No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.